Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad contra extradición de nacionales
Los magistrados calificaron la solicitud como “improcedente e infundada” y la rechazaron de plano.
La Sala IV rechazó este miércoles, de plano, la acción de inconstitucionalidad que pretendía frenar la extradición de costarricenses.
Los magistrados calificaron la solicitud como “improcedente e infundada”, alegando, entre otras, que el accionante (no revelado) no demostró una representación válida de las personas supuestamente afectadas, en este caso el exmagistrado Celso Gamboa, Edwin López (alias “Pecho de Rata”) y Jonathan Álvarez.
“En primer lugar, el accionante no acreditó la legitimación activa, ni presentó un expediente de fondo que sirviera de base para el control de constitucionalidad. Además, omitió aportar documentación que demostrara una representación válida de las personas supuestamente afectadas, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 75 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
“Adicionalmente, el escrito carecía de una fundamentación clara y suficiente sobre las normas impugnadas y la supuesta contradicción con el artículo 34 de la Constitución Política. Además, el accionante no desarrolló adecuadamente los argumentos de fondo, ni justificó las razones por las cuales se impugnaban disposiciones como la Ley 4795 o el artículo 22 de la Ley 7146”, explicó la Sala.
La acción, presentada el viernes anterior, cuestionaba la constitucionalidad de la aplicación aparentemente retroactiva del Tratado de Extradición, esto a partir de la reforma que habilita la extradición de costarricenses (Ley 10.730).
Además, insistía en que la reforma constitucional recientemente aprobada por la Asamblea Legislativa no modificaba ni el tratado ni la ley.
Sin embargo, al incumplir la acción con los requisitos formales esenciales establecidos por ley, se procedió a rechazarla de plano.
“Dado que la acción planteada resultaba improcedente e infundada, la Sala aplicó lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que le permite rechazar sin prevención aquellas gestiones que carezcan de base jurídica suficiente”, finalizó la Sala.